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jueves, 12 de noviembre de 2015

Si alguno peca e infringe cualquiera de los mandamientos de YHVH respecto a cosas que no se deben hacer, aunque no se de cuenta, se hará responsable y pagará su falta. Es un sacrificio por la culpa. Ciertamente resultó culpable ante YHVH.

RECUERDAEl que tiene este cargo ha de ser irreprensible debe ser apto para enseñar;no un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo. 1Timoteo3:2,6





Nos preparamos para enseñar en la Congregación
Sacrificios por diversos pecados
Levítico 5:1-19

1      Si alguien es llamado a testificar por ser testigo de algo que vio o supo, y no lo denuncia, comete pecado y cargará con la culpa.
2      Si alguien toca cualquier cosa impura, ya sea el cadáver de una fiera inmunda, o el cadáver de ganado inmundo, o el cadáver de un reptil inmundo, aunque no lo sepa, será impura y culpable.
3      O si toca alguna impureza humana, de cualquier impureza con que se contamine, sin darse cuenta y después llega a saberlo, será culpable.
4      Si alguien jura a la ligera con sus labios, para mal o para bien, en cualquier cosa que el hombre acostumbra a proferir juramento, y no se da cuenta, pero luego se percata y resulta culpable de cualquiera de estas cosas,
5      sucederá que, si es culpable en alguna de estas cosas, tendrá que confesar aquello en que ha pecado,
6      y para expiación por su pecado cometido presentará ante YHVH una hembra del rebaño, sea oveja o cabra, como sacrificio por el pecado, y el sacerdote le hará expiación por su pecado.
7      Pero si no dispone lo suficiente para ofrecer un cordero, entonces presentará por su culpa con la cual pecó, dos tórtolas o dos palominos para YHVH: uno como víctima por el pecado, y otro para holocausto,
8      y los llevará al sacerdote. Éste presentará primero al que es víctima por el pecado, y de una uñada le cortará la cabeza de su cuello, pero no la separará.
9      Salpicará parte de la sangre de la víctima por el pecado sobre la pared del Altar, y exprimirá el resto de la sangre al pie del Altar. Es ofrenda por el pecado.
10      Con el segundo hará holocausto conforme al decreto, y el sacerdote hará expiación a favor de él, por su pecado con el cual pecó, y le será perdonado.
11      Y si no dispone lo suficiente para dos tórtolas o dos palominos, entonces, el que pecó, presentará como su ofrenda la décima parte de un efa de flor de harina por expiación. No le echará aceite ni le pondrá incienso, porque es ofrenda por el pecado.
12      La presentará, pues, al sacerdote, y el sacerdote llenará de ella su puño, como memorial, y la dejará consumir en el Altar sobre las ofrendas ígneas a YHVH. Es ofrenda por el pecado.
13      El sacerdote hará expiación a favor de él por su pecado con el cual pecó en alguna de estas cosas, y le será perdonado. El resto será para el sacerdote, como en el caso de la ofrenda vegetal.
14      Además, YHVH habló a Moisés diciendo:
15      Si una persona comete prevaricación y peca por inadvertencia, destruyendo cosas consagradas a YHVH, presentará como sacrificio suyo de reparación a YHVH un carnero sin defecto procedente del rebaño, según tu valoración en siclos de plata, conforme al siclo del Santuario, como sacrificio por el delito.
16      Restituirá además lo que haya detraído de las cosas consagradas y añadirá sobre ello un quinto, lo cual dará al sacerdote. El sacerdote hará expiación a favor de él mediante el carnero del sacrificio por el pecado, y le será perdonado.
17      Si alguno peca e infringe cualquiera de los mandamientos de YHVH respecto a cosas que no se deben hacer, aunque no se de cuenta, se hará responsable y pagará su falta.
18      Del rebaño llevará un carnero sin defecto, según tu estimación, como sacrificio por el delito. El sacerdote hará por él expiación por la falta que cometió sin darse cuenta, y será perdonado.
19      Es un sacrificio por la culpa. Ciertamente resultó culpable ante YHVH.

Las Faltas cometidas y su pago

 Ley de la ofrenda por la culpa 
( Levítico 5:14–6:7 )

La ofrenda por la culpa se exigía siempre que alguna persona cometía una “falta” ( Levítico 5:15, maʿal)—un acto de apropiarse indebidamente de algo (ya fuera de Dios o de otro hombre) o negarse a dar algo a alguien que le correspondiera legítimamente (cf. Nm. 5:12, 19; Jos. 7:1; 22:20; 2 Cr. 26:16, 18; 28:22–23). 

Cuando un pecado podía ser cuantificado para determinar el valor de la restitución económica, el transgresor tenía que traer no sólo el carnero de la ofrenda por la culpa, sino también la compensación en plata o especie, además de pagar la multa correspondiente del 20 por ciento (Lv. 5:16; 6:5). 

Los ejemplos dados en esta sección se relacionan con la apropiación no intencional de un objeto sagrado (5:14–16) o de un servicio (cf. 14:12, 24), presuntas transgresiones de los mandatos divinos (5:17–19) y la violación de los derechos de propiedad de terceros (6:1–7; cf. 19:20–22; Nm. 5:6–10). 

Es obvio que no importaba, que algunos de esos pecados fueran sin intención (cf. el comentario de Lv. 4:1–2), debido a que las faltas listadas en 6:2–5 eran pecados intencionales que se cometían contra el hombre, aunque no eran pecados de afrenta contra el Señor (cf. Nm. 15:30). Entonces, la ocasión más común para presentar la ofrenda por la culpa era cometer una ofensa que causara algún tipo de daño o pérdida, ya fuera sin intención o deliberadamente, contra Dios o contra el hombre.

(1) La ofrenda por la culpa por violación no intencional de bienes sagrados (5:14–16). 5:14–15. 

La primera categoría de pecados que exigían la ofrenda por la culpa estaban vinculados con la violación o apropiación indebida pero no intencional de las cosas santas de Jehová. Esto puede referirse al uso inadecuado de la carne del sacrificio que los adoradores comían después de una ofrenda de paz; al uso incorrecto de las partes “más santas” de la oblación o de las ofrendas por el pecado y la culpa que se reservaban únicamente para los sacerdotes (2:3, 10; cf. 22:14–16); no presentar a Dios las ofrendas o sacrificios debidos como diezmos, primicias o cosas dedicadas a él (cf. cap. 27); no cumplir los votos de dedicación (Nm. 6:11–12); o negarse a prestar un servicio debido a Dios (cf. Lv. 14:24). 

El animal prescrito era normalmente un carnero sin defecto (5:15, 18; 6:6), y un cordero en el caso de que se tratara de un leproso que había sido limpiado (14:12, 21; un ave era permitida en el caso de los pobres, 14:30), o en la reconsagración de un nazareo que se hubiere contaminado (Nm. 6:12). Ese carnero debía tener un valor conforme a la estimación en siclos de plata que, según la tradición judía, al menos era de dos siclos.

Levítico 5:16. La restitución en compensación por la propiedad afectada más un 20 por ciento de multa, se entregaba además del sacrificio del carnero. Debido a que, en este caso, el pecado era contra Dios, la restitución se entregaba a su representante, el sacerdote. El ritual de este sacrificio no se describe aquí, pero se resume en 7:1–6. Los resultados de la ofrenda por la culpa incluían la expiación y el perdón.

(2) La ofrenda por la culpa por presuntas transgresiones de los mandatos divinos.
Levítico 5:17–19. Estos vv. parecen referirse a una transgresión más definida de alguna de todas aquellas cosas que por mandamiento de Jehová no se han de hacer, mientras que los vv. 15–16 tienen que ver con numerosos pecados sin intención. La frase aun sin hacerlo a sabiendas puede referirse a un acto cometido en ignorancia, pero que más tarde la persona se sentiría culpable por ello. 

Wenham (Leviticus, “Levítico”, págs. 107–108) llega a la conclusión de que el ofrendante sólo sospechaba que había transgredido la ley debido a su sentido de culpabilidad, pero no estaba seguro de ello. Quizá esta es la razón por la que en este caso aparentemente no se exigía la compensación adicional y la multa.

(3) La ofrenda por la culpa por violación de derechos de propiedad. Levítico 6:1–7. 

Mientras que Levítico 5:14–19 tenía que ver con daños en contra de “las cosas santas de Jehová” (Lev 5:15) y los mandamientos de Jehová (  Lev 5:17), el pasaje de Lev 6:1–7 se relaciona con el asunto de defraudación de una persona, aunque esto se considera también como prevaricación contra Jehová. Los pecados enlistados en los vv. 2–3 parecen estar relacionados con ciertos tipos de malversación, robo, extorsión y negarse a devolver lo perdido a su dueño (cf. Nm. 5:6–10). 

En tales casos, y debido a que la violación era contra los derechos de propiedad del hombre, la restitución y multa debían entregarse a quien pertenece … en el día que el ofensor presentara su ofrenda por la culpa (RVR60 la expiación, Lv. 6:5). Si el afectado ya no vivía, y no tenía ningún familiar que le sobreviviera, la restitución y multa debían pagarse al sacerdote (cf. Nm. 5:8–10). Otra vez, el resultado de la ofrenda por la culpa era la expiación y perdón (Lv. 6:7).

La característica distintiva de la ofrenda por la culpa era la restitución y multa que eran pagadas a la parte ofendida, ya fuera Dios o el hombre. El carnero de la ofrenda por la culpa no era parte de la restitución, sino expiación ante Dios por el pecado.
La tipología de la ofrenda por la culpa remarca el mismo aspecto de la muerte de Cristo, que hizo la restitución por el daño o afectación provocada por el pecado. Isaías previó la muerte de Cristo como una ofrenda por la culpa (Is. 53:10).

La palabra que está traducida falta (15) proviene de una raíz que significa “actuar infiel o traidoramente”. El contexto para esta ofensa es el pacto. Debe recordarse que estas leyes no son provistas para los hombres en general. Fueron dadas al pueblo de Israel, compuesto por personas que se habían comprometido en un pacto con Dios, asumiendo ciertas responsabilidades. 

El Señor iba a ser su Dios y ellos serían su pueblo. Sin duda esta es la razón por la cual no hay provisión para las violaciones voluntarias y deliberadas del pacto—“pecando con soberbia”. Tal pecado colocaría al violador fuera del mismo convenio que define estas leyes. Nótense los términos: Cuando alguna persona cometiere falta y pecare por yerro.

Hay dos casos citados solicitando la ofrenda por la culpa. Una era la retención involuntaria de las cosas santas de Jehová. Esto se refiere a diezmos, ofrendas, primeros frutos y cosas semejantes. Pertenecían a Dios y eran dadas al sacerdote. El que la presentaba debía traer la ofrenda, un carnero sin defecto de los rebaños, valor incomparable a la pérdida sufrida por los sacerdotes. 

El significado del original no es enteramente claro en lo concerniente a las palabras: conforme a tu estimación en siclos de plata. Parece indicar que un valor monetario debía ser colocado sobre la ofrenda para poder calcular el monto de la quinta parte (16, un quinto del valor) que debía ser pagado en restitución como una multa. El siclo del santuario (15) es identificado en Exodo 30:13 como una cantidad basada en la medida fenicia más bien que en la babilónica, que era de menor valor. Aquí es obvia la base moral de la legislación levítica. Micklem dice:

  Levítico está interesado en el ritual de la ofrenda por el pecado; pero allí no hay ninguna idea supersticiosa de que la ofrenda de por sí es útil para quitar el mal, lo que queda bien aclarado por la demanda de arrepentimiento. Nada sugiere de que aparte de éste haya expiación. Si suscitamos la objeción teológica de que Dios exige sólo el arrepentimiento para conceder el perdón, pasamos por alto el requisito de la restitución hasta donde sea posible. El verdadero penitente no sólo dice: “Lo siento mucho”, sino también: “¿Qué puedo hacer para arreglarlo?”

La segunda clase de ofrenda por la culpa implica actos prohibidos en la ley del pacto que demandan restitución, pero que son desconocidos para el ofensor (17–19). Puesto que nadie sabía cuál había sido la pérdida o si la había habido, la persona traía la ofrenda por la culpa sin añadir compensación. Nótese el deseo de evitar la más ligera ofensa. Cuando se mira a la luz del pacto y su benévola redención, tal sacrificio se considera como un anhelo natural de la conciencia tierna de expresar positivamente su gratitud y dependencia. Adviértase la actitud de Job en el libro que lleva su nombre, 1:5. El ideal es ser hallado sin culpa.

El final de esta sección (6:1–7), trata con el perjuicio causado al prójimo en asuntos de propiedad. Conciernen al dolo con respecto a un depósito que fue dejado por causa de seguridad por un prójimo, hurto, ganancia injusta por opresión (2) o que habiendo hallado lo perdido (3) que pertenece a otro se apropiara de ello. Los mencionados son los más cercanos a pecados conscientes y voluntarios de esta sección (5:14–6:7). 

Estos son asuntos que generalmente no se conocerían sin la revelación del ofensor. Si se hubieran descubierto, tales acciones habrían sido castigadas. Véase Exodo 22:7–13 donde se hallan los procedimientos legales al respecto. 

El contexto nos muestra la inseparable relación que hay aquí entre la religión y la ética en Israel. El pecar contra otro dentro del pacto era pecar también contra el Dios del pacto. De esa manera, la relación con el prójimo afectaba estrechamente la comunión con Dios. El Señor es el Garantizador de la propiedad ajena. Pecar contra el prójimo es pecar contra Dios.

La palabra encomendado (2) parece indicar un traspaso de bienes materiales por medio del cual algo ha sido puesto en manos de otro. La LXX lo traduce koinonia. Probablemente se refiera a transacciones comerciales. En cuanto a las palabras conforme a tu estimación (6) véase comentario sobre 5:15.

En casos de daño a la propiedad, la restitución no era suficiente. Como una expiación requería la ofrenda por la culpa, debía añadir al capital la quinta parte (5) del valor de la propiedad implicada y restaurarlo al propietario. Solamente entonces la ofrenda por la culpa era eficaz para expiar la transgresión.


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