Por eso, el que tiene este cargo ha de ser irreprensible debe ser apto para enseñar;no un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo. 1Timoteo3:2,6
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El gobierno de la iglesia es de origen divino
¿Ha dejado Dios a criterio de los miembros de la iglesia lo concerniente a la política eclesiástica? ¿Hay en la Sagrada Escritura un modelo de gobierno eclesiástico? ¿O es que cada iglesia puede organizarse según sus propios criterios, según el país donde vive o según sea conveniente a su funcionalidad? En otras palabras: ¿Quién determina la forma de gobierno eclesiástico, Dios o el hombre?
Los presbiterianos creemos, como lo dijera Bannerman, que en el NT «es posible encontrar las principales y esenciales características de un sistema de gobierno que viene de la autoridad divina y es de obligación universal». Una lectura consciente y sistemática del NT ciertamente nos deja comprender que la iglesia de Cristo tenía una manera de organización que fue dada mediante inspiración divina a sus santos apóstoles. No afirmamos que el NT nos da todos los detalles de la organización de la iglesia. Sin embargo, tal como en forma tan sabia lo ha expresado el mismo Bannerman, la Palabra de Dios «encierra los principios generales y un esquema de una política eclesiástica, adecuada para ser el modelo autoritativo para todas las iglesias, capaz de adaptarse a las exigencias de los diferentes tiempos y países, y que a pesar de ello puedan exhibir una unidad de carácter y ordenamiento en armonía con el modelo bíblico».
De lo dicho, concluimos que Dios no ha dejado el gobierno de la iglesia a la voluntad humana. No es tampoco el producto del desarrollo de las circunstancias políticas de un país, ni de la voluntad mayoritaria de una iglesia. Pues, así como la iglesia pertenece a Cristo, quien es su cabeza y ella es su cuerpo, el gobierno de su iglesia es «modelado y establecido no por la sabiduría del hombre, sino por la cabeza de la iglesia. No descansa sobre la base de las conveniencias humanas sino en lo establecido divinamente».
1.2 La Biblia norma la forma de gobierno eclesiástico
Ciertamente, la Biblia norma la forma de gobierno eclesiástico. Pero esta afirmación levanta dos preguntas fundamentales. ¿Por qué el gobierno de la iglesia está determinado solamente por la Palabra de Dios? y ¿Por qué el hombre no puede determinar la forma de gobierno haciendo uso de su sola inteligencia?
A la primera pregunta podemos responder en términos sencillos diciendo: Porque la iglesia no es una sociedad meramente humana. Tiene origen divino y por lo tanto está bajo la autoridad divina, bajo el gobierno de Cristo. De manera que Dios no acepta que alguien que no sea Cristo determine cómo debe gobernarse su cuerpo. El carácter y constitución de la iglesia no puede pues, ser determinado por el hombre sobre la sola base de la conveniencia, de factores culturales ancestrales ni de consideraciones políticas coyunturales. Siempre será la Palabra de Dios la que determina la forma de gobierno de la iglesia cristiana.
Los miembros de la iglesia no pueden decidir la política eclesiástica por libre voluntad, ni por unanimidad, ni por mayoría de votos. Pues, ellos no son los creadores, ni fundadores de la iglesia. Ellos han sido convocados por Dios para ser su pueblo. Ellos han sido llamados por Dios en Cristo, para ser adoptados como hijos suyos, y reunidos bajo una sola cabeza que es Cristo. Por lo tanto es Dios quien nos da las instrucciones en su Palabra, de cómo deben conducirse sus hijos que forman la iglesia de Cristo. De modo que si como cristianos aceptamos que la iglesia de Cristo es divinamente instituida, concluiremos que «es muy claro que el hombre ni está autorizado, ni es competente para emitir juicio sobre su organización».
A la segunda pregunta podemos responder afirmando que hay dos razones fundamentales, por las cuales, el hombre no está capacitado para determinar la forma de gobierno de la iglesia:
1. La primera razón es el contraste entre la pecaminosidad del hombre y la santidad de Dios. Desde la caída, el hombre ha quedado inhabilitado para que por medio de la sola razón, no pueda determinar y regular la constitución de la iglesia en lo referente a su gobierno, ordenanzas y adoración a Dios. El hombre pecador no puede determinar por sí mismo la manera de cómo acercarse a Dios en adoración, ni la manera de cómo debe organizarse la iglesia ni determinar las doctrinas que desea creer. Todo ello está determinado por Dios en su Palabra. Esto nos diferencia de aquellos, que llamándose cristianos, no toman en consideración la Palabra de Dios para normar el gobierno, la adoración y la doctrina de sus congregaciones.
2. La segunda razón es que la iglesia representa el reino visible de Dios, del cual Cristo es su Rey. Esto quiere decir que, en tanto representa un reino visible, la iglesia no sólo es diferente a los reinos de este mundo o las sociedades formadas por voluntad humana, sino que es un reino donde Cristo está personalmente presente como su gobernante y fundador. Por lo tanto, no hay duda que nosotros, los miembros de la iglesia, somos los siervos de Cristo nuestro Rey. El es quien reina en su iglesia, nosotros somos sus servidores. Este principio nos lleva a concluir junto con Bannerman que «El hombre no es el legislador de la iglesia cristiana, ni se le ha dejado lugar para estructurar su constitución o su forma de administración. Su lugar en ella es el de ministro o servidor de aquel que es la Cabeza».
Conclusión: El gobierno de la iglesia no es un asunto de decisión humana, ni está sujeto a la conveniencia de sus miembros, sino más bien, como lo explica Bannerman, «es un establecimiento positivo de Cristo y que la Escritura es la suficiente y autoritativa guía respecto a la constitución externa de la sociedad cristiana, no menos que respecto a sus doctrinas, su adoración y sus sacramentos».
1.3 Los detalles del gobierno deben basarse en el orden y la decencia
Como ya lo hemos dado a entender al responder a la segunda pregunta, no todos los detalles del gobierno eclesiástico se encuentran claramente estipulados en la Escritura. En estos detalles, las mismas iglesias presbiterianas pueden tener ciertas diferencias entre uno y otro país. Hay dos aclaraciones de orden teológico que debemos hacer aquí:
1. Primero, aunque la Biblia es nuestra suficiente guía para establecer la constitución y ordenanzas de la iglesia, sin embrago, no encontramos en ella un cuerpo sistemático de legislación eclesiástica. Por lo tanto la iglesia está llamada a formular sus propias declaraciones o explicaciones. Pero, aún en estos detalles, estamos en la obligación de conservar los principios generales de la Escritura. Creemos que el principio de orden y decencia establecido en 1 Co. 14:40 debe guiarnos en todo momento.
2. Segundo, aunque la Biblia es nuestra suficiente guía para establecer la constitución y ordenanzas de la iglesia, sin embrago, debemos distinguir aquello que es esencial a la estructura eclesiástica de lo que son características circunstanciales. Por lo tanto, en todo aquello que la iglesia como sociedad tiene en común con otras sociedades, corresponde a la iglesia determinar los arreglos necesarios para su bienestar. Estos arreglos que son comunes a otras sociedades deben realizarse teniendo en cuenta tres criterios.
2.1. Primer criterio: Debemos estar seguros que dicho asunto es solamente circunstancial y no esencial. Por ejemplo, el número de veces al año que debe reunirse el presbiterio, es un asunto circunstancial que debe ser determinado por la mejor conveniencia de sus asociados.
2.2. Segundo criterio: Debe ser un asunto para el cual no podemos encontrar pautas en la Escritura. Por ejemplo, la Escritura no nos indica cuántas congregaciones deben haber en un presbiterio, ni cuántos ancianos del consistorio deben ser delegados al presbiterio. Estos son asuntos que se determinan conforme a lo que más conviene a las normas de representatividad.
2.3. Tercer criterio: Debe ser un asunto en el que, cualquiera sea la decisión que se tome, existan razones claras y satisfactorias. Por ejemplo, si decidimos que las asambleas generales se lleven a cabo en la capital de la república por ser el lugar más central para todos los presbiterios, es algo razonable y viable.
En la aplicación de estos tres criterios es de mucha ayuda la experiencia histórica de la iglesia cristiana y, en especial, la jurisprudencia de las iglesias reformadas de otros países, en tanto éstas sean viables en nuestro propio medio.
Tipo de Archivo: PDF | Tamaño: MBytes | Idioma: Spanish | Categoría: Capacitación Ministerial
El gobierno de la iglesia es de origen divino
¿Ha dejado Dios a criterio de los miembros de la iglesia lo concerniente a la política eclesiástica? ¿Hay en la Sagrada Escritura un modelo de gobierno eclesiástico? ¿O es que cada iglesia puede organizarse según sus propios criterios, según el país donde vive o según sea conveniente a su funcionalidad? En otras palabras: ¿Quién determina la forma de gobierno eclesiástico, Dios o el hombre?
Los presbiterianos creemos, como lo dijera Bannerman, que en el NT «es posible encontrar las principales y esenciales características de un sistema de gobierno que viene de la autoridad divina y es de obligación universal». Una lectura consciente y sistemática del NT ciertamente nos deja comprender que la iglesia de Cristo tenía una manera de organización que fue dada mediante inspiración divina a sus santos apóstoles. No afirmamos que el NT nos da todos los detalles de la organización de la iglesia. Sin embargo, tal como en forma tan sabia lo ha expresado el mismo Bannerman, la Palabra de Dios «encierra los principios generales y un esquema de una política eclesiástica, adecuada para ser el modelo autoritativo para todas las iglesias, capaz de adaptarse a las exigencias de los diferentes tiempos y países, y que a pesar de ello puedan exhibir una unidad de carácter y ordenamiento en armonía con el modelo bíblico».
De lo dicho, concluimos que Dios no ha dejado el gobierno de la iglesia a la voluntad humana. No es tampoco el producto del desarrollo de las circunstancias políticas de un país, ni de la voluntad mayoritaria de una iglesia. Pues, así como la iglesia pertenece a Cristo, quien es su cabeza y ella es su cuerpo, el gobierno de su iglesia es «modelado y establecido no por la sabiduría del hombre, sino por la cabeza de la iglesia. No descansa sobre la base de las conveniencias humanas sino en lo establecido divinamente».
1.2 La Biblia norma la forma de gobierno eclesiástico
Ciertamente, la Biblia norma la forma de gobierno eclesiástico. Pero esta afirmación levanta dos preguntas fundamentales. ¿Por qué el gobierno de la iglesia está determinado solamente por la Palabra de Dios? y ¿Por qué el hombre no puede determinar la forma de gobierno haciendo uso de su sola inteligencia?
A la primera pregunta podemos responder en términos sencillos diciendo: Porque la iglesia no es una sociedad meramente humana. Tiene origen divino y por lo tanto está bajo la autoridad divina, bajo el gobierno de Cristo. De manera que Dios no acepta que alguien que no sea Cristo determine cómo debe gobernarse su cuerpo. El carácter y constitución de la iglesia no puede pues, ser determinado por el hombre sobre la sola base de la conveniencia, de factores culturales ancestrales ni de consideraciones políticas coyunturales. Siempre será la Palabra de Dios la que determina la forma de gobierno de la iglesia cristiana.
Los miembros de la iglesia no pueden decidir la política eclesiástica por libre voluntad, ni por unanimidad, ni por mayoría de votos. Pues, ellos no son los creadores, ni fundadores de la iglesia. Ellos han sido convocados por Dios para ser su pueblo. Ellos han sido llamados por Dios en Cristo, para ser adoptados como hijos suyos, y reunidos bajo una sola cabeza que es Cristo. Por lo tanto es Dios quien nos da las instrucciones en su Palabra, de cómo deben conducirse sus hijos que forman la iglesia de Cristo. De modo que si como cristianos aceptamos que la iglesia de Cristo es divinamente instituida, concluiremos que «es muy claro que el hombre ni está autorizado, ni es competente para emitir juicio sobre su organización».
A la segunda pregunta podemos responder afirmando que hay dos razones fundamentales, por las cuales, el hombre no está capacitado para determinar la forma de gobierno de la iglesia:
1. La primera razón es el contraste entre la pecaminosidad del hombre y la santidad de Dios. Desde la caída, el hombre ha quedado inhabilitado para que por medio de la sola razón, no pueda determinar y regular la constitución de la iglesia en lo referente a su gobierno, ordenanzas y adoración a Dios. El hombre pecador no puede determinar por sí mismo la manera de cómo acercarse a Dios en adoración, ni la manera de cómo debe organizarse la iglesia ni determinar las doctrinas que desea creer. Todo ello está determinado por Dios en su Palabra. Esto nos diferencia de aquellos, que llamándose cristianos, no toman en consideración la Palabra de Dios para normar el gobierno, la adoración y la doctrina de sus congregaciones.
2. La segunda razón es que la iglesia representa el reino visible de Dios, del cual Cristo es su Rey. Esto quiere decir que, en tanto representa un reino visible, la iglesia no sólo es diferente a los reinos de este mundo o las sociedades formadas por voluntad humana, sino que es un reino donde Cristo está personalmente presente como su gobernante y fundador. Por lo tanto, no hay duda que nosotros, los miembros de la iglesia, somos los siervos de Cristo nuestro Rey. El es quien reina en su iglesia, nosotros somos sus servidores. Este principio nos lleva a concluir junto con Bannerman que «El hombre no es el legislador de la iglesia cristiana, ni se le ha dejado lugar para estructurar su constitución o su forma de administración. Su lugar en ella es el de ministro o servidor de aquel que es la Cabeza».
Conclusión: El gobierno de la iglesia no es un asunto de decisión humana, ni está sujeto a la conveniencia de sus miembros, sino más bien, como lo explica Bannerman, «es un establecimiento positivo de Cristo y que la Escritura es la suficiente y autoritativa guía respecto a la constitución externa de la sociedad cristiana, no menos que respecto a sus doctrinas, su adoración y sus sacramentos».
1.3 Los detalles del gobierno deben basarse en el orden y la decencia
Como ya lo hemos dado a entender al responder a la segunda pregunta, no todos los detalles del gobierno eclesiástico se encuentran claramente estipulados en la Escritura. En estos detalles, las mismas iglesias presbiterianas pueden tener ciertas diferencias entre uno y otro país. Hay dos aclaraciones de orden teológico que debemos hacer aquí:
1. Primero, aunque la Biblia es nuestra suficiente guía para establecer la constitución y ordenanzas de la iglesia, sin embrago, no encontramos en ella un cuerpo sistemático de legislación eclesiástica. Por lo tanto la iglesia está llamada a formular sus propias declaraciones o explicaciones. Pero, aún en estos detalles, estamos en la obligación de conservar los principios generales de la Escritura. Creemos que el principio de orden y decencia establecido en 1 Co. 14:40 debe guiarnos en todo momento.
2. Segundo, aunque la Biblia es nuestra suficiente guía para establecer la constitución y ordenanzas de la iglesia, sin embrago, debemos distinguir aquello que es esencial a la estructura eclesiástica de lo que son características circunstanciales. Por lo tanto, en todo aquello que la iglesia como sociedad tiene en común con otras sociedades, corresponde a la iglesia determinar los arreglos necesarios para su bienestar. Estos arreglos que son comunes a otras sociedades deben realizarse teniendo en cuenta tres criterios.
2.1. Primer criterio: Debemos estar seguros que dicho asunto es solamente circunstancial y no esencial. Por ejemplo, el número de veces al año que debe reunirse el presbiterio, es un asunto circunstancial que debe ser determinado por la mejor conveniencia de sus asociados.
2.2. Segundo criterio: Debe ser un asunto para el cual no podemos encontrar pautas en la Escritura. Por ejemplo, la Escritura no nos indica cuántas congregaciones deben haber en un presbiterio, ni cuántos ancianos del consistorio deben ser delegados al presbiterio. Estos son asuntos que se determinan conforme a lo que más conviene a las normas de representatividad.
2.3. Tercer criterio: Debe ser un asunto en el que, cualquiera sea la decisión que se tome, existan razones claras y satisfactorias. Por ejemplo, si decidimos que las asambleas generales se lleven a cabo en la capital de la república por ser el lugar más central para todos los presbiterios, es algo razonable y viable.
En la aplicación de estos tres criterios es de mucha ayuda la experiencia histórica de la iglesia cristiana y, en especial, la jurisprudencia de las iglesias reformadas de otros países, en tanto éstas sean viables en nuestro propio medio.
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